SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0649/2007-R
Fecha: 30-Jul-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 28 de abril de 2006 (fs. 49 a 53), los recurrentes aducen que, al ser injustificadamente transferidos de lugar para desempeñar las funciones a las que accedieron por concurso de méritos y examen de competencia, en abril de 1998, sus mandantes iniciaron demanda laboral pidiendo la restitución a sus fuentes de trabajo y cancelación de haberes devengados contra la entonces Dirección Departamental de Salud de Oruro, demanda que fue declarada probada por Sentencia 45/2001 de 28 de febrero, que apelada, fue confirmada por Auto de Vista 221/2001, el mismo que fue recurrido de casación, emitiendo las autoridades hoy recurridas, el Auto Supremo 317 de 8 de noviembre de 2005, en el que, a través de una incoherente e ilegal interpretación de las normas, así como su indebida aplicación, casaron la Resolución de segundo grado.
Aseveran que los Ministros demandados sustentaron su fallo en los Decretos Supremos (DDSS) 7375 de 5 de noviembre de 1965 y 8125 de 31 de octubre de 1967, así como en el art. 28 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, señalando que sus representados no están sujetos a la Ley General del Trabajo, que debió rechazarse la demanda laboral al tratarse de funcionarios públicos, de manera que el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social y la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, habrían actuado sin competencia, disponiendo se anule obrados hasta fs. 8. Tal decisión -arguyen- ignora el art. 3 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) modificado por Ley 2104 de 21 de junio de 2000, el Decreto Supremo (DS) 25749 de 20 de abril de 2000, que excluye del ámbito de dicho Estatuto a los funcionarios del servicio de salud, y no consideró que los médicos empleados están sujetos al Estatuto del Médico Empleado, al Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, y que las normas de la Ley General del Trabajo son aplicables siempre que estén reconocidas por la propia legislación de cada entidad, lo que se aplica en este caso, ya que el art. 7 inc. a) del Estatuto del Médico Empleado señala que todo médico goza de todos los beneficios que otorga la Ley General del Trabajo, lo que ha sido reconocido mediante las SSCC 0277/2003-R, 1161/2003-R, 0740/2003-R entre otras.
Indican que los recurridos tampoco tomaron en cuenta que sus mandantes son funcionarios institucionalizados, de manera que no podían ser removidos sino previo proceso administrativo que nunca se les siguió, no obstante estar sujetos a la Ley de Administración y Control Gubernamentales y al DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, todo lo que, sumado a lo anterior, demuestra una incongruente y errada interpretación de las normas legales, cuando debieron efectuar una aplicación objetiva y eficaz de las mismas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concede en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a menos que exista lesión a derechos o garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado.
- El procesamiento ilegal o indebido se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley…
- III.2. El caso ahora analizado
- Los servidores públicos dependientes de...Servicios de Salud Pública y Seguridad Social, estarán solamente sujetos al Capítulo III del Título II y al Título V del presente Estatuto
- APRUEBA