SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0649/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0649/2007-R

Fecha: 30-Jul-2007

III.2. El caso ahora analizado

En la especie, los recurrentes formulan recurso de amparo constitucional arguyendo que en el proceso laboral de reincorporación a su fuente de trabajo y pago de salarios y otras remuneraciones devengadas seguido por sus mandantes contra el SEDES Oruro, no obstante que su demanda fue declarada probada en Sentencia y confirmada esa decisión en segunda instancia, en el recurso de casación planteado por la entidad  demandada, las ex autoridades judiciales pronunciaron el Auto Supremo 317, mediante el que anularon todo lo obrado y ordenaron que la Jueza de primer grado se declare incompetente y rechace su demanda,  en el entendido que  son funcionarios públicos y no  se encuentran dentro del ámbito de la Ley General del Trabajo, para lo que realizaron una interpretación y aplicación indebida de las disposiciones legales, ocasionando una conculcación de los derechos de sus representados, toda vez que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia sustentaron su fallo en los DDSS 7375 de 5 de noviembre de 1965 y 8125 de 31 de octubre de 1967, así como en el art. 28 de la Ley de administración y Control Gubernamentales (LACG), con lo que ignoraron lo dispuesto por el art. 3 del EFP, modificado por Ley 2104 de 21 de junio de 2000, el DS 25749 de 24 de abril de 2000, que excluye de su ámbito a los funcionarios del Servicio de Salud, al margen que no consideraron que los médicos empleados están sujetos al Estatuto del Médico Empleado, al Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia,  y que las normas de la Ley General del Trabajo son aplicables siempre que estén reconocidas por la propia legislación de cada entidad.