SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0649/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0649/2007-R

Fecha: 30-Jul-2007

a menos que exista lesión a derechos o garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado.

El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes; consiguientemente, no es un mecanismo para impugnar resoluciones dictadas por autoridades judiciales, con plenitud de jurisdicción y competencia, cumpliendo funciones, que les encomienda la ley, a menos que exista lesión a derechos o garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado.

En ese sentido, y partiendo de los derechos que se invocan en este caso como lesionados, es menester recordar que de acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, el derecho a la seguridad jurídica es la: "…condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio" (AC 287/1999-R de 28 de octubre).