SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0649/2007-R
Fecha: 30-Jul-2007
a menos que exista lesión a derechos o garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado.
El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes; consiguientemente, no es un mecanismo para impugnar resoluciones dictadas por autoridades judiciales, con plenitud de jurisdicción y competencia, cumpliendo funciones, que les encomienda la ley, a menos que exista lesión a derechos o garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado.
En ese sentido, y partiendo de los derechos que se invocan en este caso como lesionados, es menester recordar que de acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, el derecho a la seguridad jurídica es la: "…condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio" (AC 287/1999-R de 28 de octubre).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concede en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a menos que exista lesión a derechos o garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado.
- El procesamiento ilegal o indebido se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley…
- III.2. El caso ahora analizado
- Los servidores públicos dependientes de...Servicios de Salud Pública y Seguridad Social, estarán solamente sujetos al Capítulo III del Título II y al Título V del presente Estatuto
- APRUEBA