Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0649/2007-R
Fecha: 30-Jul-2007
II.3.
II.3. En el recurso de casación planteado por el Director del SEDES de Oruro (fs. 12 a 14), las autoridades judiciales recurridas emitieron el Auto Supremo 317 de 8 de noviembre de 2005 (fs. 15 a 16), por el que anularon obrados hasta fs. 8 inclusive, disponiendo que la Jueza a quo se declare incompetente y rechace la demanda, con el fundamento que se trata de funcionarios públicos no sujetos a la Ley General del Trabajo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concede en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a menos que exista lesión a derechos o garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado.
- El procesamiento ilegal o indebido se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley…
- III.2. El caso ahora analizado
- Los servidores públicos dependientes de...Servicios de Salud Pública y Seguridad Social, estarán solamente sujetos al Capítulo III del Título II y al Título V del presente Estatuto
- APRUEBA