SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2007-R

Fecha: 31-Jul-2007

a)

a) Luego de aclarar que la vocal Blanca Isabel Alarcón se encuentra cumpliendo obligaciones de carácter jurisdiccional, pasó a explicar que el recurso de compulsa procede conforme al art. 283 del CPC, aplicable por principio de subsidiariedad, por negativa indebida del recurso de casación, entre otros casos. En el caso presente, se está ante un auto interlocutorio, susceptible de recurso de apelación pero no de casación o nulidad, no teniendo aplicación específica en el caso vigente el art. 264 del CPP.1972, pues es aplicable para los procesos de acción pública pero no para apelaciones incidentales.

a) De acuerdo al Código de Procedimiento Penal de 1972, aplicable al caso de autos, la resolución que declara o rechaza la extinción de la acción penal es susceptible de ser apelada, conforme al art. 188 de ese cuerpo legal, pero no admite el recurso de casación o nulidad por no estar contemplado dentro de los alcances de los arts. 297 y 298 del CPP.1972. Asimismo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 1685 de 2 de febrero de 1996 que modifica el art. 299 del CPP.1972.