SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2007-R

Fecha: 31-Jul-2007

III.2.

III.2. En la problemática planteada, se evidencia que el recurrente pretende a través de la presente acción tutelar, se deje sin efecto la Resolución 4/2006 de 8 de febrero, mediante la cual los Vocales recurridos declararon ilegal la compulsa interpuesta por su representado, así como las resoluciones posteriores pronunciadas por ellos en dicho trámite, limitándose a señalar en su recurso que los mencionados Vocales recurridos al resolver la compulsa, el auto complementario de la misma y el recurso de reposición más su auto complementario, omitieron aplicar el art. 264 del CPP.1972 que le permite plantear recurso de nulidad contra el auto de vista que confirmó la resolución del inferior que declaró la extinción de la acción penal, sin explicar ni justificar porqué no observaron esa norma legal, sin invocar de manera precisa la infracción a las reglas de interpretación admitidas por el derecho, que resulta imperiosa para que este Tribunal pueda analizar el fondo del recurso; consiguientemente, al haber la parte recurrente incurrido en esa omisión ha neutralizado esta acción tutelar y determinado su improcedencia; más aún cuando la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, señaló: “(…) que el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas”.