SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 3 de agosto de 2006 (fs. 60 a 62 vta.) y su complementario presentado el 14 del mismo mes y año (fs. 71 a 72 vta.), el recurrente, expresa que dentro del proceso penal por giro de cheque en descubierto seguido por su mandante Jesús Sillerico Linares contra Jorge Burgoa Alarcón, el tipo penal previsto por el art. 204 del CP, por aplicación anticipada del art. 20 del Código de Procedimiento Penal vigente, fue recategorizado como delito de acción privada, sustanciándose la causa conforme a los arts. 261 y siguientes del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), tal como lo señala el Auto de 1 de marzo de 2004 expedido por el Juez de Instrucción en lo Penal Liquidador, quien posteriormente, declaró a favor del procesado la extinción de la acción penal. Planteado el recurso de apelación conforme al art. 264 del CPP.1972, el Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador expidió la resolución 94/2005 de 24 de octubre, confirmando la resolución apelada, por lo que en tiempo hábil planteó su mandante recurso de nulidad, el cual fue rechazado ilegalmente, haciendo abstracción para su rechazo del art. 264 del CPP.1972.
Ante esa situación se planteó recurso de compulsa con el fundamento de que el recurso corresponde conforme al citado art. 264 del CPP.1972. A través del Auto de Vista 4/2006 de 8 de febrero, esta compulsa fue declarada ilegal por los Vocales recurridos, en cuyo mérito se pidió la explicación correspondiente, mereciendo el auto 18/2006 de 11 de febrero, que tampoco explicó ni justificó porqué no fue aplicado el art. 264 del CPP.1972. Por ese motivo, se planteó recurso de reposición contra las indicadas resoluciones 4/2006 y 18/2006, mereciendo el Auto de 17 de febrero de 2006, que una vez más rehuyó indicar porqué no se observó la norma tantas veces citada e igual sucedió con el Auto de 17 de febrero de 2006, que resolvió la complementación, aclaración y explicación sobre ese tema, ordenando además que no se reciba ningún otro memorial, lo que le obligó a denunciar el hecho a la presidencia de la Corte Superior del Distrito y al Consejo de la Judicatura a fin de que le reciban el escrito pidiendo fotocopias legalizadas. Aclaró que fue notificado por cedulón el 15 de marzo de 2006.
Al haber rehuido el análisis y la aplicación del art. 264 del CPP.1972 que permite el recurso de nulidad, sin indicar causa ni motivo que explique su actuación, los Vocales recurridos incurrieron en una grave omisión que viola y suprime los derechos fundamentales de su mandante, por lo que plantea el presente recurso.