SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2007-R

Fecha: 31-Jul-2007

b)

b) El Juez Instructor Liquidador dictó la resolución 20/2005 de 7 de abril, declarando la extinción de la acción penal a favor del imputado Jorge Burgoa Alarcón, el archivo de obrados, así como el levantamiento de medidas jurisdiccionales dictadas en su contra y la cancelación de antecedentes penales en la Policía Judicial, al considerar que la dilación se debió al querellante; esta Resolución constituye un Auto interlocutorio susceptible de apelación incidental y no de apelación restringida.

b) La Resolución pronunciada por el Juez instructor en lo penal liquidador, mediante la cual dispone la extinción de la acción penal se encuentra amparada en la SC “101/04” y disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal. El Auto de Vista pronunciado por el Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador no es susceptible de casación en vista que no confirma, revoca o anula sentencia de primera instancia ni se refiere a la suspensión condicional de la pena, consiguientemente, no es aplicable el art. 264 del CPP.1972.