Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente ratificó el recurso planteado y lo amplió indicando que conforme al art. 228 de la CPE, los juzgados de instrucción y partido en lo penal liquidadores, en el caso presente deben dar curso al recurso de nulidad interpuesto en observancia del art. 264 del CPP.1972, pidiendo en definitiva la procedencia del recurso.