SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2007-R

Fecha: 31-Jul-2007

c)

c) En apelación la mencionada resolución fue confirmada por su similar de 24 de octubre de 2005, que indicó que la dilación del proceso se debió a los órganos jurisdiccionales. Contra ese auto, el representado del recurrente planteó recurso de nulidad y casación, dando lugar a que el juzgado segundo en lo penal en suplencia del juzgado primero, lo rechace aduciendo que el AC 0079/2004-ECA de 29 de septiembre orienta que la extinción penal se asimila a las cuestiones previas del art. 186 del CPP.1972, regulado por los arts. 187 y 188 y la última norma legal, determina que el auto de vista no será susceptible del recurso de nulidad. Efectivamente, el art. 281 del CPP.1972 a propósito de las apelaciones incidentales dice que las mismas se interpondrán en tercer día de su notificación sin recurso ulterior, es decir que no existe el recurso de nulidad y casación.