AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2007-RCA
Fecha: 13-Ago-2007
Fragmento 11
A mayor abundamiento, la reiterada y uniforme jurisprudencia constitucional puntualiza lo siguiente: “él o la recurrente que cree que le está siendo lesionado un derecho fundamental o garantía constitucional, debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución, fundamentos de hecho y derecho que constituyen la causa de la petición (causa petendi) que deben estar conectadas y armónicamente formuladas, no sólo entre dichos fundamentos (hecho y derecho), sino, también con la petición (petitum) planteada de aquello que se quiera sea preservado o restablecido (...)“ (SC 0199/2005-R de 9 de marzo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Trámite de la causa y Resolución
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2. De las excusas de los Jueces o Tribunales de garantías constitucionales
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- c)
- I.
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- invocar el rechazo in límine
- APROBAR