AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2007-RCA
Fecha: 13-Ago-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes señalan que las autoridades recurridas han vulnerado sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, puesto que habiendo interpuesto demanda por beneficios sociales contra el Instituto Nacional Superior Eduardo Avaroa “INSEA”, se declaró probada la demanda en parte, con el respectivo cálculo de beneficios sociales menor a lo que les correspondía, por lo que interpusieron recurso de apelación pronunciándose el Auto de Vista 064/2005, mediante el cual anularon obrados hasta el Auto de admisión, con el argumento de que los recurrentes serian funcionarios públicos y se encontrarían dentro de las previsiones del EFP y la Ley de Administración y Control Gubernamentales (L1178), y al ser dicho Auto contradictorio a sus pretensiones es que el 26 de agosto de 2005, interpusieron recurso de casación emitiéndose Auto Supremo 1316, declarándolo improcedente el recurso. En consecuencia, en revisión corresponde determinar si existen o no las causales de rechazo in límine argumentadas por el Tribunal de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Trámite de la causa y Resolución
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2. De las excusas de los Jueces o Tribunales de garantías constitucionales
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- c)
- I.
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- invocar el rechazo in límine
- APROBAR