Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2007-RCA
Fecha: 13-Ago-2007
I.2. Trámite de la causa y Resolución
Presentado el recurso, el 23 de mayo de 2007 (fs. 95), pasó a conocimiento de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, ante lo cual mediante Auto de la misma fecha, el presidente de referida Sala, René Ordóñez Fernández (fs. 95 vta), al haber sido presentado el recurso de Amparo Constitucional contra dicho Vocal que oficia como Presidente, dispuso que la dirección del proceso sea asumida por los otros miembros de la Sala Social y Administrativa, Dionisio Romero Flores y Freddy Romay Gonzáles, “quienes conformaban Sala del recurso debidamente habilitada” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Trámite de la causa y Resolución
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2. De las excusas de los Jueces o Tribunales de garantías constitucionales
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- c)
- I.
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- invocar el rechazo in límine
- APROBAR