AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2007-RCA
Fecha: 13-Ago-2007
II.4. Análisis del caso elevado en revisión
En el caso que se examina del contenido de la demanda de amparo constitucional presentado por los recurrentes, se evidencia que si bien se cumple con el requisito de contenido previsto por el art. 97.IV de la LTC, señalando al efecto, como derechos vulnerados la igualdad, la seguridad jurídica, la defensa y la garantía del debido proceso, efectuando la relación de causalidad con los hechos que le sirven de fundamento; no obstante, no se cumplió con el requisito de contenido previsto en el mismo artículo en su parágrafo VI de la misma ley, referido a precisar el amparo que solicita para preservar los derechos supuestamente amenazados, por cuanto los recurrentes piden de manera genérica que se proceda “al reestablecimiento inmediato de los Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales con la dictación de una nueva Resolución encuadrada dentro del marco legal referido” (sic), sin identificar debidamente las Resoluciones que se impugnan, circunstancia por la que el petitorio se torna impreciso, toda vez que mediante la presente acción tutelar se impugna de arbitrario e ilegal el Auto de Vista 064/2005, mediante el cual las autoridades recurridas en apelación, anularon obrados hasta el Auto de admisión, dentro de la demanda laboral por pago de beneficios sociales, con el fundamento de que los recurrentes serian funcionarios públicos encontrándose inmersos dentro del EFP; empero, no solicitan dejar sin efecto la Resolución impugnada, con lo que no se cumple con el referido requisito de contenido, conforme concluyó el tribunal de amparo, puesto que:“Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado (...)” (SC 0365/2005-R).
En ese mismo sentido la SC 1697/2004-R de 22 de octubre, ha señalado que: “(...), la exigencia de precisar el amparo que se solicita, se halla directamente vinculada al objeto del recurso o causa petendi. Este aspecto tiene superlativa importancia dado que el órgano jurisdiccional que conoce y define la problemática planteada debe guardar congruencia con lo que se pide. El amparo que se solicita al ser el que determina el objeto del recurso el cual el juez no puede aportar nada ni apartarse en el momento de brindar o negar la tutela, derecho o a la garantía vulnerados o amenazados, razón por la cual la falta de precisión de éstos por parte de los actores -conforme se concluye precedentemente-, determina también el incumplimiento del requisito de contenido previsto por el art. 97.VI de la LTC”.
Finalmente el AC 0144/2007-RCA de 11 de mayo, ha señalado que: “(...) de manera general el petitorio de la causa debe estar por una parte acorde con la problemática planteada y por otra dirigida al restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales supuestamente lesionados, no pudiendo la parte recurrente mediante el petitorio solicitar el restablecimiento de actos y derechos no invocados y ajenos al proceso en si.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Trámite de la causa y Resolución
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2. De las excusas de los Jueces o Tribunales de garantías constitucionales
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- c)
- I.
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- invocar el rechazo in límine
- APROBAR