AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2007-RCA
Fecha: 13-Ago-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 22 de mayo de 2007, cursante de fs. 91 a 95 de obrados, los recurrente manifiestan que mientras prestaban sus servicios laborales en el Instituto Nacional Superior Eduardo Avaroa “INSEA” se les rebajó sus sueldos, constituyendo tal acto un retiro indirecto y con el propósito de solucionar el conflicto, acudieron ante la Dirección Departamental de Trabajo donde el representante de la referida institución, se comprometió a realizar el pago de beneficios sociales de acuerdo a ley, mas al no cumplir con lo acordado y en virtud a esta omisión es que el 8 de octubre de 2004, iniciaron una demanda laboral por pago de beneficios sociales en contra de la ya mencionada institución representada por Roberto Mamani Tarqui, dictándose Sentencia 42/2005 de 11 de mayo, la que dispuso en su parte resolutiva, probada la demanda en parte con el respectivo calculo de los beneficios sociales.
Señalan que la Sentencia 42/2005, al no comprender toda la valoración y realidad sobre su situación, y toda vez que el Juez de la causa obvio muchas de las pruebas, provocó que el cálculo de los beneficios sociales sea menor, y ante tales hechos interpusieron recurso de apelación; que fue admitido, pronunciándose el Auto de Vista 064/05 de 8 de agosto de 2005, donde los ahora recurridos anularon obrados hasta el Auto de admisión con el argumento de que ambos recurrentes serian funcionarios públicos encontrándose inmersos dentro del Estatuto del Funcionario Público (EFP) lo que significara que “todos los funcionarios que prestaban sus servicios en el INSEA trabajan en relación de dependencia con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en consecuencia son funcionarios públicos y se encuentran regulados por el estatuto del Funcionario Público y la Ley 1178” (sic).
Finalmente añaden que el Auto de Vista 064/2005, al ser contradictorio a sus pretensiones es que el 26 de agosto de 2005, interpusieron recurso de casación que fue elevado a la Corte Suprema de Justicia, emitiéndose Auto Supremo 1316 de 22 de noviembre de 2006, declarándose improcedente el recurso con el argumento de que no existía una fundamentación correspondiente; sin embargo, y a raíz de lo establecido por los Vocales ahora recurridos, es que acuden ante la Superintendencia del Servicio Civil por ser la entidad con mayor jerarquía en esta materia de acuerdo a lo establecido por el art. 58.I del EFP, para establecer si en su sistema de datos se encuentran como funcionarios públicos.
Por todo lo expuesto es que solicitan se declare procedente el presente recurso de conformidad al art. 102 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dándose aplicación a los “Principios de Igualdad Jurídica, Seguridad jurídica y respeto al Debido Proceso dentro de la acción de pago de beneficios sociales en contra del 'INS Eduardo Avaroa' (sic), debiendo dictar una nueva Resolución encuadrada en el marco legal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Trámite de la causa y Resolución
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2. De las excusas de los Jueces o Tribunales de garantías constitucionales
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- c)
- I.
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- invocar el rechazo in límine
- APROBAR