AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2007-RCA

Fecha: 13-Ago-2007

invocar el rechazo in límine

(...) si bien los tres requisitos de contenido son conexos, deben ser analizados de manera contextualizada lo que implica que el juzgador valore de manera objetiva el cumplimiento de los requisitos de contenido que por su importancia no son susceptibles de subsanación, no es menos evidente, que a contrario sensu, únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión, toda vez que el petitium de la causa no tenga relación con los otros dos requisitos de contenido, sólo en ese caso se podrá declarar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional”  (las negrillas y el subrayado nos corresponden).

De lo expuesto se concluye que los recurrentes incumplieron con el requisito previsto por el art. 97.VI de la LTC, el mismo que por su importancia y al tratarse de un requisito de contenido es insubsanable, por lo que ante la inobservancia del mismo, corresponde aprobar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional.