AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2007-RCA
Fecha: 13-Ago-2007
rechazó in límine
El Tribunal de amparo, Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante Resolución 5 de 24 de mayo de 2007, cursante a fs. 96 y vta. de obrados, rechazó in límine el recurso de amparo constitucional, con el argumentando de que los recurrentes incumplieron los requisitos previstos en el art. 97.IV y VI de la LTC, por cuanto no precisaron “los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados”, sin señalar que norma constitucional se hubiese quebrantado, puesto que no se sabe qué derechos o garantías constitucionales fueron lesionados con la emisión del “A.V. No. 064/05 de 8 de agosto”, así como tampoco fijó con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, limitándose en señalar que los recurridos dicten “una resolución encuadrada en el marco legal” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Trámite de la causa y Resolución
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2. De las excusas de los Jueces o Tribunales de garantías constitucionales
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- c)
- I.
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- invocar el rechazo in límine
- APROBAR