SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2007-R
Fecha: 02-Ago-2007
a)
a) Durante la audiencia de medida cautelar, la parte imputada no hizo alusión a una supuesta detención ilegal o indebida a cargo de los policías que intervinieron su domicilio y menos hizo mención a la ilegalidad del mandamiento de aprehensión expedido el 16 de mayo de 2007 por la Fiscal recurrida; pues de haberlo hecho, la autoridad judicial hubiera tenido la obligación de pronunciarse sobre ese tema y en su caso analizar la legalidad formal y material de la aprehensión.
Los recurrentes alegan que se han vulnerado los derechos de su representado a la igualdad, a la dignidad, a la libertad, a la seguridad jurídica, a la libre locomoción, a la defensa y la garantía del debido proceso, pues: a) Se allanó su domicilio a horas 6:00 a.m. sin mandamiento judicial, pretendiéndose acreditar una supuesta flagrancia, habiéndose incluso modificando la hora de intervención; b) Fue conducido en forma anómala como detenido por personal de la División de Trata y Tráfico de Personas de la FELCC ante la Fiscalía; c) Fue citado después de ochenta minutos de la hora de su emplazamiento y/o conminatoria, para luego ejecutarse un mandamiento de aprehensión por orden del Fiscal recurrido; d) Se recibieron varias declaraciones el mismo día y hora, lo que acredita que el caso fue montado; e) No existió un informe de inicio de investigación; y f) Las irregularidades cometidas no fueron advertidas por la Jueza recurrida, por el contrario dispuso su detención preventiva fundando la decisión en las actuaciones irregulares. Corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR