SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2007-R
Fecha: 02-Ago-2007
II.11.
II.11. Por Auto de 17 de mayo de 2007 (fs. 63 a 65 vta.) la Jueza Segunda de Instrucción Mixto y Cautelar de Villa Tunari, dispuso la detención preventiva del representado del recurrente, con el argumento de que como consecuencia del ingreso con autorización del imputado a su inmueble, se constató la presencia de siete menores y cuatro mayores de edad, sin haberse acreditado la alegada autorización de los padres; además, de haberse encontrado contraceptivos femeninos y estimulantes sexuales, declarando los testigos que su cónyuge se ausentó del país hace dos años y que el imputado incurrió en conductas impropias; respecto a quien, no se acreditó que cuente con familia, domicilio, trabajo o negocios asentados en el país. Por otra parte, la decisión se fundó en la probabilidad de que influirá negativamente sobre partícipes y testigos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR