Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2007-R
Fecha: 02-Ago-2007
II.13.
II.13. En la audiencia de apelación de 30 de mayo de 2007 (fs. 66 a 68), la defensa del imputado alegó indefensión al haber sido detenido y conducido a instalaciones de la Fiscalía para su declaración, sin poder presentar documentación alguna sobre su familia, trabajo y domicilio. Por Auto de Vista de 30 de mayo de 2007 (fs. 68 a 69), la Sala Penal Segunda, declaró improcedente la apelación incidental interpuesta por el imputado, por ende, confirmó el Auto de 17 de mayo de 2007, con el argumento de que la prueba presentada en audiencia debe ser considerada por la autoridad competente y en la oportunidad correspondiente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR