SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2007-R
Fecha: 02-Ago-2007
III.4.
III.4. Por otra parte, con relación a la denuncia relativa a que la autoridad judicial no advirtió las irregularidades cometidas durante la investigación, por el contrario, dispuso la detención preventiva del representado del recurrente; es conveniente precisar, que de todas las actuaciones consideradas por el recurrente como ilegales, el imputado a tiempo de interponer el recurso de apelación incidental contra el Auto de detención preventiva de 17 de mayo de 2007, no hizo referencia alguna a su citación extemporánea y a la recepción de declaraciones el mismo día y hora, que según el recurrente fundaron la decisión de detención, cuando en todo caso, esos aspectos debieron ser reclamados como agravios a tiempo de interponer o en su caso fundamentar el recurso de apelación ante el Tribunal de alzada, pese a que de acuerdo a la jurisprudencia glosada precedentemente, el recurso de apelación incidental constituye el medio idóneo por ser oportuno y eficaz, para impugnar las resoluciones que aplican medidas cautelares vinculadas a la libertad.
Además, en un ámbito distinto de análisis, cabe señalar que si bien en la apelación incidental se denunció la falta de requerimiento y orden de allanamiento, así como la inexistencia de una situación de flagrancia, no es menos cierto que el recurso fue resuelto a través del Auto de Vista de 30 de mayo de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda que declaró improcedente la apelación y confirmó el Auto de detención preventiva; sin embargo, el recurrente interpone el presente recurso sólo contra el Fiscal y la Jueza cautelar y no contra los Vocales que resolvieron el recurso, extremo que hace inviable el análisis de fondo en cuanto a la decisión de detención preventiva, pues la jurisprudencia como emergencia de fallos emitidos en recursos de amparo constitucional, ha señalado en la SC 1740/2004-R de 29 de octubre, que moduló la línea jurisprudencial establecida en la SC 0258/2003-R de 28 de febrero, expresando que: “(...) en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos”; doctrina constitucional aplicable al recurso constitucional de hábeas corpus, sólo cuando sea procedente la subsidiariedad excepcional que rige al mismo
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR