SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0669/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0669/2007-R

Fecha: 02-Ago-2007

a)

En el informe escrito que cursa a fs. 31 y vta., la Jueza recurrida sostiene lo siguiente: a) Dentro del proceso penal seguido contra los recurrentes, éstos plantearon un incidente de actividad procesal defectuosa, al que imprimió el trámite señalado por el art. 314 del CPP, y lo rechazó conforme al art. 315 del CPP; b)  El art. 123  del CPP dispone que los jueces adviertan si son recurribles las resoluciones, por lo que dio a conocer que los recurrentes tenían tres días para apelar de la decisión mencionada, porque en criterio suyo, al haber impreso el trámite de incidente, que está previsto en el Capítulo IV de la Sección IV de la Segunda Parte del  Libro Primero del Código de Procedimiento Penal, las excepciones e incidentes son susceptibles de apelación independientemente de lo dicho por el art. 403 del CPP que consigna solamente las excepciones; c) La decisión que impugnan los recurrentes no violenta ninguno de sus derechos ni garantías constitucionales, sino al contrario, al haberse negado su pedido, pueden acudir ante el tribunal superior jerárquico. Pide se declare improcedente el recurso, con costas.