SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0669/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0669/2007-R

Fecha: 02-Ago-2007

acto ilegal

De lo anterior se colige que el acto ilegal conlleva la realización de una actividad, ejecución de una orden, o la observancia de una conducta contraria a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, que lesione los derechos y garantías del ser humano. La omisión indebida  se produce por la inacción de una autoridad o particular, el “no hacer lo debido”, que acarrea un perjuicio a otra persona.  La restricción de un derecho o garantía fundamental supone evitar que la persona que es titular del mismo, pueda ejercitarlo a plenitud, sin más límites que los impuestos por el orden constitucional y legal. La supresión de un derecho o garantía fundamental consiste en despojar totalmente a una persona  de la  facultad de ejercitar tal derecho o exigir la observancia de la garantía que se trate. Y, la amenaza de la restricción o supresión de derechos o garantías fundamentales consiste en el peligro o riesgo inminente, actual, y cierto de que se producirá un acto ilegal que traerá consigo una lesión a tales derechos. La amenaza debe reunir los caracteres referidos -inminencia, actualidad, certeza- para que pueda ser atendida por medio de este recurso.