SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0669/2007-R
Fecha: 02-Ago-2007
concedió
La Resolución 013/2006 de 14 de junio, cursante de fs. 33 a 34 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, concedió el recurso de amparo constitucional, anula el decreto de 25 de mayo de 2006, “para que la autoridad judicial recurrida se pronuncie conforme a los fundamentos expresados en esta Resolución”, bajo estos fundamentos: 1) Conforme a la SC 0212/2006-R de 7 de marzo, únicamente los incidentes previstos en el art. 403 del CPP son recurribles, y por ende, los que no están allí enumerados, no lo son; 2) La Jueza recurrida, al haber previsto una apelación en el Auto que resolvió el incidente sin que éste se encuentre previsto en forma expresa, ha inaplicado la normativa señalada; 3) No es posible subsanar este yerro de procedimiento aplicando la misma apelación franqueada por la autoridad judicial recurrida, porque siendo ilegal tal actuación, su eventual concesión también lo sería, pero además, “provocaría perjuicios a los recurrentes al verse obligados a apelar un Auto que lo reconocen como irrecurrible, es decir, porque se verían forzados a incurrir en una petición ileal para buscar la reparación también de un acto judicial ilegal, no provocado por ellos”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza del amparo constitucional
- que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir los derechos y garantías de la persona
- acto ilegal
- III.2. El caso ahora analizado
- Fragmento 12
- REVOCA