SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0669/2007-R
Fecha: 02-Ago-2007
III.1. Naturaleza del amparo constitucional
El recurso de amparo constitucional puede definirse como aquel procedimiento de carácter jurisdiccional, extraordinario y de gran flexibilidad formal para la protección de los derechos consagrados constitucionalmente, tendientes a lograr el restablecimiento de los mismos de una manera efectiva e inmediata. Es una garantía destinada a tutelar y resguardar el respeto de los derechos fundamentales de la persona, con excepción de la libertad de locomoción, que es protegida por el recurso de hábeas corpus, y el derecho a la libertad autoinformativa, protegida por el recurso de hábeas data.
El recurso de amparo constitucional es un recurso extraordinario, expeditivo, sumarísimo, urgente, inmediato y subsidiario, que precautela el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del ser humano, ya sean invocados en forma individual o colectiva, con excepción de la libertad física o individual, en los casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza del amparo constitucional
- que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir los derechos y garantías de la persona
- acto ilegal
- III.2. El caso ahora analizado
- Fragmento 12
- REVOCA