SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0669/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0669/2007-R

Fecha: 02-Ago-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En los memoriales presentados el  2 y 5 de junio de 2006 (fs. 12 a 13 vta. y 21 a 22 vta.), los recurrentes aseveran que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra suya, mediante memorial de 5 de mayo de 2006 plantearon incidentes de actividad procesal defectuosa ante la autoridad hoy recurrida, que fueron rechazados por Autos de “19 de mayo de 2005”, en los que se indicó que tenían tres días para apelar. Por memoriales de 24 de mayo de 2006, manifestando que el Auto que rechaza los incidentes de actividad procesal defectuosa no es apelable por imperio del art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y apoyados en el art. 125 del CPP, solicitaron explicación, enmienda y complementación para que se aclare qué norma  establecía que tienen  dicho plazo para apelar, lo que fue rechazado por decreto de 25 de mayo de 2006.

Puntualizan que, la SC 0212/2006-R de 7 de marzo, ha establecido que los autos  que resuelven incidentes por defectos absolutos no son apelables. A ello debe considerarse que el art. 394 del CPP señala que las resoluciones judiciales son recurribles en los casos expresamente determinados por dicho Código, de modo que el art. 403 del CPP enumera las decisiones contra las que procede la apelación incidental, entre las que no figura el incidente por defecto absoluto, así como tampoco se encuentra entre las demás resoluciones recurribles que señala el Código.

Puntualizan que, interponen este recurso “porque no se puede convalidar un hecho ilegal como es la decisión que apele del decreto de 25 de mayo de 2006, que, de seguir el trámite ordinario este demoraría 6 a 8 meses en cualquiera de las salas penales para luego ser declarado inadmisible”, siendo así “cómplices de una ilegal resolución que conculcaría (sus) derechos y condenaría a un proceso sin dilaciones indebidas”; pero que no buscan la nulidad del Auto de “19 de mayo de 2006” que resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa que posteriormente seguirá un procedimiento específico.