Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0669/2007-R
Fecha: 02-Ago-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan la conculcación de su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, por cuanto, alejándose de la normativa vigente, la Jueza recurrida ha señalado, en el Auto que rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa formulado por su parte, que esa decisión es apelable en el plazo de tres días, lo cual no es evidente dado que el Código de Procedimiento Penal es explícito sobre las determinaciones que pueden ser objeto de alzada, entre las que no se encuentra la señalada. Por lo que corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar o no la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza del amparo constitucional
- que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir los derechos y garantías de la persona
- acto ilegal
- III.2. El caso ahora analizado
- Fragmento 12
- REVOCA