Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
c)
c) Con relación a la Jueza no existe una señal o un dato de su supuesta inconducta y como el Fiscal recurrido está continuando la labor de sus antecesores y la responsabilidad sería institucional y no personal, tampoco se encuentra un accionar contrario a la ley y a la Constitución Política del Estado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación d y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3. El 27 de octubre de 2006
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Auto de 25 de enero de 2007
- III.2.
- APROBAR