Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
III.1.
III.1. En el caso de autos, se establece que el Fiscal de Materia, Moisés Kestembaum G. a través del requerimiento de 25 de octubre de 2006, ordenó la aprehensión del recurrente en uso de la facultad que le confiere el art. 226 del CPP, expidiendo el mandamiento correspondiente en la misma fecha, el cual fue ejecutado junto con el mandamiento de allanamiento el jueves 26 de octubre del pasado año, evidenciándose que se consignó por error como fecha de ejecución de esa orden el día “jueves 25”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación d y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3. El 27 de octubre de 2006
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Auto de 25 de enero de 2007
- III.2.
- APROBAR