SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Fiscal recurrido informó que él está continuando la investigación iniciada por su antecesor y del cuadernillo de investigaciones se infiere que la orden de aprehensión se expidió el 25 de octubre de 2006 y fue ejecutada el 26 de octubre a horas 17:30. Asimismo, consta que la Jueza recurrida autorizó el allanamiento de tres domicilios. Por lo expresado no se vulneró ningún derecho, careciendo este recurso de fundamento legal.
La Jueza recurrida expresó que iniciadas las investigaciones y presentada la imputación formal por el Fiscal, éste solicitó el allanamiento a tres domicilios en forma fundamentada, por lo que dio curso a la misma, expidiendo los mandamientos de requisa, secuestro y allanamiento el 26 de octubre a horas 12:15. El 28 de octubre de 2006, por Auto expreso, ordenó la detención preventiva del recurrente y otros, habiéndose rechazado la apelación ante su presentación extemporánea. El recurrente planteó incidente por defectos absolutos con los mismos argumentos de este recurso, que rechazó por Auto de 25 de enero de 2007, ya que de la revisión de antecedentes concluyó no haber violación de derechos ni garantías constitucionales, toda vez que el allanamiento del domicilio del recurrente obedeció a una orden emitida por su autoridad, sin que conste que el 25 de octubre de 2006 el recurrente hubiera sido aprehendido o arrestado por la Policía, ya que solo existe el acta de registro y secuestro; por otro lado, se evidencia que el imputado no permaneció aprehendido más de las veinticuatro horas establecidas por ley. Posteriormente, el recurrente promovió nuevo incidente de nulidad manifestando que en la audiencia de aplicación de medidas cautelares se hubiera encontrado en estado de indefensión al no haber sido notificado con la querella ni con la imputación, menos sabía las medidas que se le iba a imponer. Este incidente también fue rechazado ya que en forma anterior a la audiencia fue notificado con la imputación y con la querella, no existiendo el estado de indefensión alegado. Es evidente que se fijaron dos audiencias de cesación de detención preventiva, pero fueron suspendidas por causas ajenas a su voluntad, por eso, fijó nueva audiencia. Al no existir vulneración de derechos en cuanto a la detención del recurrente, pidió se rechace el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación d y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3. El 27 de octubre de 2006
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Auto de 25 de enero de 2007
- III.2.
- APROBAR