SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2007-R

Fecha: 07-Ago-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 24 de abril de 2007 (fs. 220 a 221), el recurrente, Guillermo Felipez Villca, expresa que el 25 de octubre de 2006 fue aprehendido por el Ministerio Público a raíz de un allanamiento y secuestro efectuado en su domicilio, cual consta en el acta correspondiente, sin que exista mandamiento expedido por autoridad competente, el cual recién se obtuvo al día siguiente 26 de octubre de ese año, lo que vicia y tacha de ilegales las actuaciones citadas.

Por otra parte, la Resolución de 25 de enero de 2007 emitida por la Jueza recurrida se limitó a indicar que expidió mandamiento de allanamiento, secuestro y requisa el 26 de octubre de 2006 pero no apuntó que el secuestro, allanamiento y requisa fue realizado por el Fiscal asignado al caso el día antes, 25 de octubre, cuando no existía aún mandamiento alguno; extremo que denunció en la vía incidental como defecto absoluto no susceptible de convalidación, mereciendo la Resolución de 25 de enero de 2007, por la cual la Jueza recurrida rechazó la nulidad interpuesta sin mayor fundamentación pese a la contundencia de los argumentos expuestos, los cuales conllevan la nulidad de obrados en virtud a la inviolabilidad del domicilio previsto en el art. 21 de la CPE, que indica con toda claridad que para ingresar al domicilio de una persona dentro de una investigación, debe seguirse y respetarse el principio de potestad reglada, no siendo válido allanar, secuestrar o requisar con “autorización” de los intervinientes.