SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0677/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
III.2.
III.2. De lo anteriormente relacionado, queda claro que el reclamo del recurrente respecto a que hubiera sido aprehendido por el Fiscal sin mandamiento expreso, un día antes de la emisión de la orden correspondiente, carece totalmente de sustento legal, máxime si no existe ninguna prueba que acredite su afirmación, más al contrario, los hechos lleven a concluir que el mandamiento de aprehensión expedido en su contra el jueves 26 de octubre de 2006 y ejecutado en esa misma fecha y no un día anterior; extremo que fue reconocido por la Jueza recurrida al momento de resolver el incidente de nulidad a través del Auto de 25 de enero de 2007, por lo que el recurso resulta improcedente tanto con relación al Fiscal recurrido, como respecto a la Jueza recurrida, por cuanto ninguno de ellos cometió ninguna ilegalidad que viole el derecho a la libertad del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación d y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3. El 27 de octubre de 2006
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Auto de 25 de enero de 2007
- III.2.
- APROBAR