SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2007-R

Fecha: 07-Ago-2007

1)

El Jefe de Operativos de la FELCN, en el informe escrito cursante de fs. 5 a 6, señala: 1) El 4 de mayo de 2007, a horas 11:30 se constituyeron en la plaza de Jaihauycu, para verificar una información sobre comercialización de sustancias controladas, observando que en la puerta del templo, dos personas negociaban una sustancia que después se estableció era marihuana; 2) De inmediato comunicaron el hecho al Fiscal de Sustancias Controladas, para que se haga presente, asimismo, se interceptó a uno de los sujetos de nombre Roberto, quien indicó donde vivía, lugar al que conjuntamente el Fiscal se dirigieron e ingresaron con la autorización de la encargada del inmueble; 3) En el interior del segundo piso se encontraban tres personas: la recurrente, su hijo Roberto Carlos Ramírez Portiño y otra señora, a quienes se les explicó el motivo de su presencia y con autorización del Fiscal registraron diferentes ambientes de la casa encontrando 188 sobres de cocaína con un peso de 210 gramos y 1388 gramos de marihuana, habiendo elaborado las actas correspondientes que los indicados rehusaron firmar; 4) La recurrente y su hijo, luego de la audiencia de medidas cautelares, se encuentran guardando detención preventiva por orden del Juez de Instrucción Tercero en lo Penal; 5) El hijo de la recurrente registra antecedentes en actividades de narcotráfico al igual que sus tres hermanos.

El Fiscal de Sustancias Controladas, en su informe cursante de fs. 22 a 24, señaló: 1) Una vez informado de los hechos, se constituyó inmediatamente al lugar, donde con anuencia de la encargada del inmueble requisaron el segundo piso, donde se hallaban la recurrente, Sdenka Ramírez y Sara Capihuara, encontrando en diferentes ambientes sobres con cocaína y marihuana en cajitas de fósforo; 2) La actuación se hizo en presencia del abogado de la recurrente, por lo que no puede alegarse indefensión o incomunicación, además que a la citación para la declaración informativa a horas 16:30 el causídico no se presentó, indicando que previamente estaba interponiendo su hábeas corpus; 3) En el presente caso existió flagrancia y cuasi flagrancia, pues Roberto Ramírez fue sorprendido realizando la transacción e inmediatamente fue perseguido por la fuerza pública, mientras que el art. 21 de la CPE señala que se puede prescindir de la orden de autoridad competente cuando exista flagrancia, por lo que su conducta y la de los funcionarios policiales se encuadra a ley; 4) El hábeas corpus no puede ser interpuesto si no se agotaron los recursos de ley, en autos, la recurrente y su hijo apelaron la Resolución de detención preventiva que se encuentra pendiente de resolución.