SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
III.1.
III.1. A los efectos de resolver adecuadamente la problemática que se revisa, cabe señalar que si bien la jurisprudencia de este Tribunal a partir de la SC 0160/2005 de 23 de febrero, ha sentado una nueva línea jurisprudencial respecto a la subsidiariedad que de manera excepcional rige para el recurso de hábeas corpus, en los casos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad que se estima lesionado, los que deben ser utilizados previamente ante de acudir a esta acción tutelar, la que únicamente se activa cuando dichos medios no sean idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- la subsidiariedad excepcional que rige a esta línea jurisprudencial, únicamente es aplicable cuando existe al menos una denuncia o investigación penal abierta contra esa persona, o que al momento de su aprehensión se lo haya sorprendido en la comisión de un delito flagrante
- III.3.
- III.4.
- art
- III.5.
- APROBAR