SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
III.3.
III.3. En el caso de autos, es de aplicación la excepción a la subregla respecto a la subsidiariedad del recurso de hábeas corpus, por cuanto conforme a los antecedentes que cursan en obrados, contra la recurrente de manera específica, no existía denuncia alguna y menos investigación abierta en su contra; sino que más bien, la denuncia recibida por los funcionarios policiales que participaron de la acción directa, fue que el hijo de la indicada estaba comercializando sustancias controladas en la plaza de Jaihauyco, siendo sorprendido en flagrancia para luego ser conducido a su domicilio, donde recién ahí se encontró a la actora. En ese sentido, ésta no podía acudir ante el Juez cautelar para reclamar sobre la ilegalidad de su aprehensión, por no haberse abierto la competencia de la autoridad judicial, al no haberse dado ninguno de los presupuestos que ilustra la citada jurisprudencia, correspondiendo entonces ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- la subsidiariedad excepcional que rige a esta línea jurisprudencial, únicamente es aplicable cuando existe al menos una denuncia o investigación penal abierta contra esa persona, o que al momento de su aprehensión se lo haya sorprendido en la comisión de un delito flagrante
- III.3.
- III.4.
- art
- III.5.
- APROBAR