SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2007-R

Fecha: 07-Ago-2007

Fragmento 9

         En cuanto a los medios de impugnación a los que un imputado puede acudir en defensa de sus derechos durante la fase de investigación o etapa preparatoria que se inicia con la denuncia, querella o noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía-Fiscalía), sobre la comisión de un delito, se tiene que el Código de Procedimiento Penal ha desarrollado la figura del Juez cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que  debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías por parte de la Fiscalía o Policía Nacional, ya que conforme al art. 279 del CPP estas instituciones actúan siempre bajo control jurisdiccional. Asimismo, en los supuestos en que el Fiscal por cualquier motivo no hubiese dado aviso sobre el inicio de la investigación al Juez cautelar conforme manda la parte in fine del art. 298 del CPP, el imputado, a objeto del resguardo efectivo de sus derechos y garantías deben acudir ante el Juez cautelar de turno, a los efectos de que éste ejerza su rol establecido por ley.