SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
procedente
El Tribunal de hábeas corpus dictó Resolución declarando procedente el recurso, sin ordenar la libertad de la recurrente por estar bajo control jurisdiccional. Como fundamentos se señalan: 1) En el caso de autos no se presentaron los supuestos de la flagrancia, pues la recurrente fue aprehendida en su domicilio que fue allanado, y si bien se encontraron sobres de marihuana y cocaína, no existen elementos que acrediten que esté relacionada con los ilícitos perseguidos a su hijo; 2) La recurrente debió ser citada, en cumplimiento del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que ante esta omisión la aprehensión resulta ilegal, además que la denuncia fue contra su hijo y no contra aquélla.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- la subsidiariedad excepcional que rige a esta línea jurisprudencial, únicamente es aplicable cuando existe al menos una denuncia o investigación penal abierta contra esa persona, o que al momento de su aprehensión se lo haya sorprendido en la comisión de un delito flagrante
- III.3.
- III.4.
- art
- III.5.
- APROBAR