Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2007-R
Fecha: 07-Ago-2007
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución 13/2007 de 8 de mayo, cursante de fs. 31 a 33, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Guillermina Portiño de Ramírez contra Miguel Trigo Rocha, Fiscal de Materia y Juan Carlos Espinoza, Jefe de Operativos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), alegando la vulneración de su derecho a la libre locomoción, consagrado por el art. 7 inc. g) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- la subsidiariedad excepcional que rige a esta línea jurisprudencial, únicamente es aplicable cuando existe al menos una denuncia o investigación penal abierta contra esa persona, o que al momento de su aprehensión se lo haya sorprendido en la comisión de un delito flagrante
- III.3.
- III.4.
- art
- III.5.
- APROBAR