SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
1.
1. El proveído de 26 de abril de 2007 no considera el derecho de audiencia que está consagrado conforme prevé la “Justicia Constitucional”, en cuanto refiere que el procedimiento penal, bajo los principios que rigen el Código de Procedimiento Penal, indica que estas peticiones de cesación de detención preventiva, cuando sobrepasan los veinticuatro meses y no existe sentencia condenatoria ejecutoriada, deben ser consideradas por el juez o tribunal con la celeridad e inmediatez que el caso aconseje. La solicitud y el recurso de reposición contra el proveído de 26 de abril no ha sido tramitado en ese marco, lo que constituye una omisión ilegal que atenta contra el derecho a la libertad de la recurrente, ya que no ha permitido que se considere la documentación que ha acompañado en su petitorio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3.
- 1.
- 2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no existían recursos ulteriores;
- III.2.
- III.3. La consideración de las solicitudes de modificación de medidas cautelares en audiencia
- III.4. El caso analizado
- Fragmento 18
- con la mayor celeridad posible y en audiencia