Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
II.3.
II.3. Contra el mencionado decreto, la recurrente interpuso recurso de reposición y reiteró su solicitud de cesación de detención preventiva (fs. 38 y vta.). Por Auto de 8 de mayo de 2007, el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia dispuso que no ha lugar al recurso de reposición interpuesto, por ser el decreto impugnado claro y concreto, añadiendo que contra la decisión que emite, no procede ningún recurso ulterior (fs. 39).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3.
- 1.
- 2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no existían recursos ulteriores;
- III.2.
- III.3. La consideración de las solicitudes de modificación de medidas cautelares en audiencia
- III.4. El caso analizado
- Fragmento 18
- con la mayor celeridad posible y en audiencia