SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
con la mayor celeridad posible y en audiencia
Con dicha Resolución, el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia, Raúl Gastón Huaylla Rivera, cometió un acto ilegal, que lesionó el derecho a la libertad de la recurrente, dado que, en virtud a la jurisprudencia glosada precedentemente, toda solicitud de medidas cautelares debe ser tratada y resuelta con la mayor celeridad posible y en audiencia, en virtud a los principios de inmediación y oralidad.
Con relación a la actuación de José Luis Rivero Aliaga, Juez Técnico también recurrido, corresponde señalar que en los documentos aparejados al recurso de hábeas corpus, no consta su participación en la emisión del decreto de 26 de abril de 2007, y tampoco en el Auto de 8 de mayo de 2007, consecuentemente, no corresponde declarar la procedencia del recurso de hábeas corpus respecto a esa autoridad judicial, por falta de legitimación pasiva, calidad que, de acuerdo a lo sostenido por la SC 0691/2001-R de 9 de julio reiterada en las SSCC 0817/2001-R, 0139/2002-R, 1279/2002-R y otras: “(…) se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3.
- 1.
- 2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no existían recursos ulteriores;
- III.2.
- III.3. La consideración de las solicitudes de modificación de medidas cautelares en audiencia
- III.4. El caso analizado
- Fragmento 18
- con la mayor celeridad posible y en audiencia