SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
III.1.
La recurrente, en el memorial del recurso que ahora se analiza, señala que cuando el procesado se encuentra dentro del supuesto contemplado en el art. 239 inc. 3) del CPP, corresponde otorgar la cesación de su detención y disponer la sustitución de la misma por otras medidas cautelares, en estricta aplicación del art. 240 del CPP, aspecto que, de acuerdo a lo expresado en el recurso, no ha cumplido el Tribunal Primero de Sentencia, por lo que en su petitorio solicita se disponga la cesación de su detención preventiva. Sin embargo, corresponde aclarar que esa es una atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios que conocen el proceso penal, quienes, con plenitud de competencia deberán pronunciarse sobre la cesación de su detención preventiva y sólo cuando se hubieren agotado los medios existentes para, en su caso, impugnar la Resolución que rechaza la solicitud, acudir a esta jurisdicción constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3.
- 1.
- 2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no existían recursos ulteriores;
- III.2.
- III.3. La consideración de las solicitudes de modificación de medidas cautelares en audiencia
- III.4. El caso analizado
- Fragmento 18
- con la mayor celeridad posible y en audiencia