SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2007-R

Fecha: 14-Ago-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 11 de mayo de 2007, cursante de fs. 10 a 12, la recurrente sostiene que contra ella y su esposo se ha sustanciado un juicio por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, dictándose Sentencia condenatoria, contra la cual interpusieron recurso de apelación y luego recurso de casación, encontrándose el proceso en la Corte Suprema de Justicia.

Encontrándose detenidos por más de veinticuatro meses sin que la Sentencia hubiera adquirido calidad de cosa juzgada, al amparo del art. 239 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitaron la cesación de la detención preventiva, que fue rechazada por Resolución 018/2007 de 10 de febrero, la misma que, sin considerar la apelación, fue confirmada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, al no haber asistido su abogado a la audiencia de 19 de marzo de 2007.

Posteriormente, adjuntando el Auto Supremo “4” de 26 de enero de 2007 que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado en el recurso de casación, y el certificado de nacimiento de su hija, solicitó nuevamente cesación de detención preventiva; empero, el Tribunal providenció que en lo principal esté a la Resolución 018/2007 y al Auto 54/2007 de 19 de marzo; motivo por el cual interpuso recurso de reposición que fue respondido por Auto de 8 de mayo, en el que se dispone no haber lugar al recurso y que contra esa Resolución no procede ningún recurso ulterior, poniendo fin así a sus aspiraciones de lograr su libertad, vulnerando el principio de presunción de inocencia y su derecho a la libertad.

Las SSCC 0683/2000-R, 1027/2000-R y 1903/2004-R señalan que cuando el procesado se encuentra inmerso en la causal prevista por el art. 239 inc. 3) del CPP, corresponde otorgar la cesación de su detención y la sustitución de la misma por otras medidas cautelares, en estricta aplicación del art. 240 del CPP, aspecto que no ha cumplido el Tribunal Primero de Sentencia y, es más ha demorado el tratamiento de su solicitud de cesación de la detención preventiva.