SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 25 de abril de 2007, Nery Bedriñana Gutiérrez solicitó cesación de su detención preventiva, argumentando que existen nuevos elementos de juicio que la hacen procedente, como el Auto Supremo “1” de 26 de enero de 2007 por el que se anuló el Auto de Vista que impugnó en el recurso de casación, el certificado de nacimiento de su hija, y un contrato de trabajo (fs. 8). Dicha solicitud, de acuerdo a lo afirmado por la recurrente en el recurso de hábeas corpus y en el recurso de reposición que interpuso, fue rechazada mediante decreto de 26 de abril de 2007, sin que se celebre audiencia, señalando que la solicitante esté a la Resolución 018/2007 y al Auto 54/2007.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3.
- 1.
- 2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no existían recursos ulteriores;
- III.2.
- III.3. La consideración de las solicitudes de modificación de medidas cautelares en audiencia
- III.4. El caso analizado
- Fragmento 18
- con la mayor celeridad posible y en audiencia