Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
2.
2. Es cierto que se ha pronunciado la Resolución 018/2007, confirmada por el Tribunal de alzada; sin embargo, se tiene un nuevo petitorio sustentado en nuevos elementos, que debe ser considerado en audiencia, en virtud a los principios de inmediación y oralidad y el derecho a la igualdad, siendo la audiencia pública una formalidad inexcusable para resolver la solicitud.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3.
- 1.
- 2.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no existían recursos ulteriores;
- III.2.
- III.3. La consideración de las solicitudes de modificación de medidas cautelares en audiencia
- III.4. El caso analizado
- Fragmento 18
- con la mayor celeridad posible y en audiencia