Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
II.5.
II.5. Por Auto de 2 de mayo de 2007, la Jueza recurrida declaró no ha lugar a la reposición solicitada por él contra la providencia de 4 de abril de 2007, argumentando que la notificación tiene por objeto hacer conocer a la parte de un acto procesal y que en el caso puesto en su conocimiento, que además se trataba de una liquidación de asistencia familiar que es de cumplimiento oportuno, de acuerdo al informe del Oficial de Diligencia se había cumplido con la citada exigencia; es decir, que el obligado había adquirido conocimiento de la liquidación (fs. 14).