SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela del derecho de su representado a la libertad de locomoción, consagrado por el art. 7 inc. g) de la CPE, denunciando que fue vulnerado por la autoridad recurrida puesto que: su defendido fue citado mediante cédula con una demanda de divorcio en el domicilio real señalado en la misma, y luego al contestar la referida demanda señaló domicilio procesal; sin embargo, fue notificado mediante cédula con la conminatoria de cancelación de asistencia familiar en un domicilio diferente al señalado en la demanda y al fijado en la contestación, lo que implica que la notificación se realizó en un domicilio erróneo y falso, ante lo cual planteó incidente de nulidad de notificación, que fue declarado no ha lugar por la Jueza recurrida mediante Auto de 2 de mayo de 2007, procediendo luego a emitir mandamiento de apremio con allanamiento de otro domicilio falso y erróneo, por lo que el referido mandamiento es ilegal y nulo, al no haber observado la recurrida que se notificó a su representado con la conminatoria de pago de asistencia familiar en otro domicilio al señalado por las partes y además emitiendo el mandamiento de apremio también con otro domicilio. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del representado del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.