SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2007-R

Fecha: 14-Ago-2007

III.2.

III.2. En el presente caso, el recurrente denuncia que su representado fue notificado con la conminatoria de pago de asistencia familiar mediante cédula en un domicilio erróneo y falso, ya que dicha notificación no se efectuó ni en el domicilio real señalado en la demanda, ni tampoco en el domicilio procesal fijado en la contestación a la misma, para luego emitir la Jueza recurrida mandamiento de apremio contra de su defendido con allanamiento de domicilio también falso y erróneo, actuaciones por las cuales se encuentra ilegal e indebidamente perseguido.

          De la revisión de los antecedentes presentados se tiene que el 26 de marzo de 2007, se notificó al representado del recurrente mediante cédula “en el domicilio” (sic) en presencia de testigo, con la comisión instruida que contenía entre otros, la liquidación de asistencia familiar adeudada y el emplazamiento de pago de 22 de febrero de 2007; posteriormente, el demandado interpuso recurso de reposición contra la providencia de 4 de mayo de 2007 dispuso que se emita mandamiento de apremio en su contra, refiriendo en el mismo que la autoridad recurrida no había considerado que existía un incidente de nulidad de citación de 28 de marzo de 2007 el cual no había sido resuelto, recurso que fue declarado no ha lugar por la Jueza recurrida, para luego por providencia de 9 de mayo de 2007 disponer que se libre mandamiento de apremio contra el representado del recurrente, mismo que fue emitido con habilitación de días y horas inhábiles y con allanamiento de domicilio, hasta que cancele la suma de Bs25.000.- por concepto de asistencia familiar.

          Ahora bien, de la referida actuación procesal realizada por la Jueza recurrida, no se evidencia que ésta hubiese actuado en forma ilegal e indebida, toda vez que efectuada y notificada la conminatoria de pago dispuso que se emita mandamiento de apremio, ante lo cual el defendido del recurrente presentó reposición solicitando que se resuelva el incidente de nulidad interpuesto de su parte, solicitud en virtud a la cual la autoridad recurrida emitió Auto de 2 de mayo de 2007 declarando no ha lugar a la misma, para luego recién librar el mandamiento de apremio ahora impugnado de ilegal, habiendo cumplido en consecuencia la autoridad recurrida la secuencia procesal referida en la primera parte del Fundamento Jurídico III.1, al emitir el mandamiento de apremio notificando previamente al defendido del recurrente con la conminatoria de pago de asistencia familiar dándole de esa forma la oportunidad de pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos; consecuentemente, la emisión del mandamiento de apremio se efectuó previas las formalidades legales, habiendo cumplido la notificación con la conminatoria con su finalidad que era que el defendido del recurrente se entere de la obligación y ante el incumplimiento de la misma se emitió el correspondiente mandamiento.

          Al respecto, es preciso aclarar que el recurrente no puede alegar que la notificación con la conminatoria de pago fue ilegal y que su defendido desconocía de la misma al haberse efectuado en un domicilio erróneo y falso, toda vez que si bien no se evidencia que la diligencia efectuada con la comisión instruida que contenía la liquidación de asistencia familiar y la conminatoria de pago se hubiese efectuado en el domicilio real del defendido del recurrente o en su defecto en el domicilio procesal que había señalado, pues dicha notificación sólo refiere que se realizó por cédula dejada “en el domicilio” (sic) sin especificar el mismo; sin embargo, no es menos evidente que existe certeza de que el representado del recurrente tuvo conocimiento de la liquidación y la conminatoria de pago de asistencia familiar oportunamente, toda vez que como él mismo señaló en la reposición interpuesta y como manifiesta el recurrente en el presente recurso de hábeas corpus, el 28 de marzo de 2007 el obligado presentó incidente de nulidad de notificación con la conminatoria de cancelación de asistencia familiar a los dos días de haberse efectuado la misma, por lo que esta diligencia cumplió con su finalidad de hacer conocer la obligación de pago de asistencia familiar para que el representado del recurrente pueda presentar las impugnaciones y reclamos respectivos, o en su caso efectuar el pago de su obligación, antes de que se ejecuten las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones, por lo mismo si bien la notificación impugnada pudo realizarse en forma irregular; empero se considera válida, ya que desde la interposición del incidente de nulidad el obligado asumió que estaba en conocimiento de la conminatoria de pago y por ende la notificación se dio por válida porque asumió defensa en base a ese conocimiento.