Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de amparo, mediante Resolución de 30 de mayo de 2007, cursante a fs. 331 y vta., denegó el recurso indicando que el recurso de amparo constitucional es de carácter subsidiario, evidenciándose que los recurrentes tienen otros recursos para modificar o destruir los actos que consideran ilegales. Respecto al derecho de petición indicaron que el Ministerio de Trabajo a través de la Resolución Ministerial (RM) 184/07 de 27 de abril de 2007, ha dado satisfacción a lo solicitado, al desconocer la directiva de los recurrentes y reconociendo otra directiva sindical.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para la procedencia de la tutela sobre el derecho de petición
- III.2. El principio de subsidiariedad del amparo
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Sobre la concesión, denegatoria y la declaratoria de improcedencia del recurso de amparo constitucional
- denegado
- APRUEBA