Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
II.8.
II.8. A través de la RM 184/07 de 27 de abril de 2007, el Ministro de Trabajo reconoció a la directiva de “Casegural” Santa Cruz por la gestión del 19 de enero de 2007 al 18 de enero de 2008, a la cabeza de Fernando Domínguez Encinas, no estando en dicha Resolución consignado el nombre de los recurrentes (fs. 268 a 270).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para la procedencia de la tutela sobre el derecho de petición
- III.2. El principio de subsidiariedad del amparo
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Sobre la concesión, denegatoria y la declaratoria de improcedencia del recurso de amparo constitucional
- denegado
- APRUEBA